Resumen de la Legislación
Resumen
del Proyecto de Ley 1381 de la Asamblea
(AB 1381)
(15/8/06)
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AB 1381 establece altas expectativas para el
Distrito Escolar Unificado de Los Angeles (LAUSD) indicando claramente sus
metas.
- Mejorar significativamente el rendimiento estudiantil, mejorar los índices de graduación, reducir los índices de abandono de los estudios y reducir los vacíos en el rendimiento.
- Todas las escuelas deben ser limpias y seguras.
- Los directores deben tener el desarrollo profesional apropiado para mejorar sus habilidades de dirección.
- Los profesores deben ser calificados con el desarrollo profesional apropiado para los grados y cursos que enseñan.
- Los padres de familia, profesores, personal de las escuelas y comunidades deben ser socios en las decisiones que afectan a las escuelas.
- El distrito debe ser descentralizado para reducir las burocracias administrativas e incrementar los recursos para las escuelas y las aulas.
- Las operaciones fiscales de las escuelas y del distrito debe ser transparentes.
- Los tamaños de las clases están a la par o por debajo de los promedios del estado.
- Cada segmento de la comunidad escolar es responsable del rendimiento estudiantil.
AB 1381
refuerza el rol y la responsabilidad del Superintendente de Distrito.
Autoridad Presupuestaria (Artículo
2. 35913)
- El Superintendente preparará el
presupuesto del distrito escolar para cada año y lo presentará primero al
Consejo de Alcaldes por lo menos 30 días antes de la adopción del presupuesto.
- El
presupuesto y cualquier revisión del presupuesto preparado y presentado por el
superintendente del distrito debe incluir información presupuestaria al nivel
ejecutivo detallando los fondos, códigos de recursos y nivel de código del
objeto principal, de la manera definida en el Manual de Contabilidad Escolar de
California en efecto a partir del 1ero de enero de 2007.
- El Consejo de Alcaldes puede
llevar a cabo audiencias públicas y puede proporcionar comentarios sobre el
presupuesto por lo menos 15 días antes de la adopción del presupuesto.
- La
Junta de Educación aprobará el presupuesto final.
Autoridad
Administrativa ( Artículo 2. 35911)
-
Todo
el personal administrativo dentro de la Oficina del Superintendente servirá
según disponga el Superintendente y el Superintendente podrá tomar todas las
decisiones de empleo para el personal del LAUSD
no representado.
- Después
de consultar con los padres de familia, educadores y líderes electos y de la
comunidad, el Superintendente tendrá la autoridad de asignar y reasignar al
director de una escuela y a superintendentes de las áreas locales.
Flexibilidad (Artículo
2. 35910)
- El
Superintendente puede solicitar la exención de estipulaciones y regulaciones
del Código de Educación para el distrito o a nombre de escuelas individuales.
- Una
audiencia pública debe llevarse a cabo con motivo de la solicitud de exenciones
y los sindicatos de empleados tienen 30 días para dar una respuesta.
- Si la
Junta de Educación del Estado no aprueba o niega la exención dentro de los 60
días siguientes, dicha exención es otorgada por dos años.
Contrataciones
(Artículo 2. 35912)
- El
Superintendente realizará todas las decisiones sobre las contrataciones para el
LAUSD.
- El
Superintendente debe proporcionar una notificación pública para cualquier
contrato de más de $250,000 por lo menos 30 días antes de la ejecución del
contrato y debe reportar a la Junta de Educación después que cualquier contrato
haya sido firmado.
- El Superintendente administrará el programa de instalaciones
del LAUSD con la asesoría del Consejo de
Alcaldes. La Junta de Educación debe aprobar todos los procedimientos del
dominio eminente relacionados con las instalaciones escolares.
JUNTA
DE EDUCACION
Para
mejorar sus funciones de gobernación, la Junta de Educación no administrará las
operaciones diarias del LAUSD, pero sí establecerá políticas extensas en el
distrito escolar, designará al Inspector General y responsabilizará al
Superintendente del progreso.
- La Junta seleccionará al Superintendente (Artículo 3. 35920)
y adoptará el presupuesto presentado por el Superintendente (Artículo 2.
35913).
- La Junta de Educación puede
contratar personal agrupado que se reportará a la Junta en su totalidad.
(Artículo 2. 35911).
Inspector General
- La Junta de Educación designará
al Inspector General (IG, por sus siglas en inglés) por un mínimo de un
periodo de 3 años y no lo podrá remover sin una buena causa (Sección 2,
35400).
- La Junta aprobará el Presupuesto
del IG (Artículo 2. 35913) y conservará la habilidad de tomar decisiones
de empleo en la oficina del IG (Artículo 2. 35911).
- El IG conducirá las auditorias e
investigaciones del LAUSD para traer un nuevo nivel de transparencia a las
operaciones del LAUSD y responsabilizar al Superintendente de las
decisiones de contrataciones (Sección 2. 35400).
- Todos los reportes y auditorias
deben ser presentadas a la Junta trimestralmente, así como también deben
estar disponibles para el Consejo de Alcaldes y el público en general
(Sección 2. 35400).
CONSEJO DE ALCALDES (Artículo 3. 35920)
- El Consejo de Alcaldes estará
formado por alcaldes, o sus designados, de cada ciudad dentro del LAUSD y
cada miembro de la Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles.
Cualquier ciudad puede elegir no participar en el Consejo.
- El Consejo de Alcaldes ratificará
la selección o remoción del Superintendente por la Junta de Educación, así
como el contrato del Superintendente. Si el Consejo de Alcaldes no
ratificada la decisión de la Junta dentro de los 30 días siguientes, la
decisión será adoptada.
- El Consejo de Alcaldes
participará en todos los aspectos de selección y evaluación del superintendente,
incluyendo tener acceso a todas las reuniones cerradas de la Junta de
Educación cuando la Junta esté discutiendo estos asuntos.
- Cuando se esté ratificando la
selección del Superintendente, el voto será considerado de acuerdo a la
población que reside dentro del LAUSD de la ciudad distrito de cada
miembro.
- El Consejo de Alcaldes creará un comité de padres de familia para
proporcionar aportaciones y evaluaciones sobre los servicios municipales y
una revisión del presupuesto, tarjetas de calificación de responsabilidad
escolar, ubicación de nuevas escuelas y acuerdos de uso conjunto.
(Artículo 3. 35924).
- Cada año, el Superintendente
proporcionará al Consejo de Alcaldes una Tarjeta de Calificación de
Responsabilidad para cada escuela (Artículo 3. 35922).
- El Consejo de Alcaldes estará
sujeto al requerimiento de reuniones abiertas de la Ley Ralph M. Brown.
LA SOCIEDAD COMUNITARIA DEL ALCALDE DE LOS ANGELES PARA LA EXCELENCIA EN
LAS ESCUELAS (Artículo 4. 35930)
- El Alcalde de Los Angeles dirigirá una sociedad de padres de familia, educadores y líderes de la comunidad y trabajará con tres grupos de las escuelas secundarias de más bajo rendimiento, y las escuelas medias y primarias que las abastecen, localizadas en la ciudad de Los Angeles. Eso también incluye centros de educación para adultos y niñez temprana.
- Las escuelas secundarias serán seleccionadas por el Alcalde y el Superintendente. La supervisión será escalonada. Si no hay un acuerdo en las escuelas secundarias, el Superintendente de Educación del Condado seleccionará los tres grupos.
- El Alcalde de Los Angeles presentará un plan de implementación para los tres grupos y el Superintendente del Condado autorizará su implementación.
CURRICULUM (Artículo
2. 35915)
- La Junta de Educación podrá seleccionar el currículum principal y los materiales de instrucción para todas las escuelas.
- La Junta de Educación debe seleccionar materiales que han sido aprobados por la Junta de Educación Estatal de California.
- La Junta de Educación continuará estableciendo los requerimientos para la graduación de la escuela secundaria.
- Cuando el currículum o los materiales de instrucción sean seleccionados, la Junta de Educación debe asegurarse que los padres y educadores tengan un papel auténtico y central en el proceso de la toma de decisiones. La mayoría de cada uno de los comités de asesoramiento del currículo y selección de libros de texto deben ser profesores de aula.
- Cada escuela puede elegir suplementar el currículum y los materiales de instrucción escogidos por la Junta de Educación, con materiales que satisfagan las necesidades de los estudiantes y puede elaborar un plan para implementar el currículum que satisfagan las necesidades de sus estudiantes.
- Cada escuela también puede
implementar programas de desarrollo profesional, además del desarrollo del
personal a nivel distrital, para apoyar las necesidades de sus estudiantes.[(2) de
subdivisión (a) de Sección 51225.3]
SOCIEDAD CON CIUDADES
LOCALES:
Ubicación de Nuevas Escuelas, Proyectos de Uso Conjunto y Servicios Municipales (Artículo 3. 35923)
El Consejo de Alcaldes
y el Superintendente deben negociar por lo menos tres Memoranda de
Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) con la ciudades dentro del LAUSD
para fomentar una relación de colaboración para servir mejor a los estudiantes
y comunidades.
- Establecer un proceso en el que la ciudades, el condado y el LAUSD puedan compartir los lugares y los recursos de las escuelas fuera del día escolar regular, para beneficiar a los niños, jóvenes y familias de la comunidad entera.
- Establecer un proceso en el que la ciudades y el condado puedan proporcionar información al superintendente sobre los lugares y las opciones de construcción sin retrasar irracionalmente la inauguración de nuevas escuelas.
- Establecer un proceso para el Consejo de Alcaldes y el LAUSD para hacer un inventario de los servicios disponibles existentes para las escuelas y las necesidades de las escuelas individuales. El Consejo y el LAUSD también identificarán los recursos adicionales disponibles para satisfacer mejor las necesidades de cada escuela.
- El Analista Legislativo del Estado de California evaluará y emitirá un reporte del progreso en las reformas implementadas por AB1381 a partir del 1ero de enero de 2008 y un reporte final el 1ero de enero de 2011. (Artículo 5. 35940)
- Basados el los reportes de Analistas Legislativos, La Legislatura del Estado y el Gobernador decidirán si continúan las reformas implementadas por AB1381 o si permiten que el LAUSD regrese a las estructuras de gobernanza de hoy. (Artículo 6. 35950)
- La Legislatura y el Gobernador tienen hasta el 1ero de enero de 2013 para actuar. Si no se toma ninguna acción, el LAUSD regresará automáticamente a las estructuras de gobernanza de hoy.
LEGALIDAD (Artículo 1.
35900)
- AB 1381 aclara que el Consejo de
Alcaldes y la Sociedad
Comunitaria del Alcalde de Los Angeles para la Excelencia en las Escuelas
son parte del sistema escolar público del estado.
ENMIENDAS DEL COMITÉ DE GASTOS DEL SENADO
- Establece una oficina de Comunicación con los Padres de Familia dentro de la Oficina del Superintendente para ordenar y responder a las llamadas de los padres.
- Especifica que el Superintendente tendrá la autoridad para identificar los lugares de las escuelas.
- Cuando la selección del superintendente es ratificada, el voto será considerado de acuerdo a la población que reside dentro del LAUSD de la ciudad o distrito de cada miembro. La ratificación requerirá el 90% de la mayoría de votos.
- South Cities Schools Coalition (SCSC) conformada por Bell, Cudahy, Huntington Park, Maywood, South Gate y Vernon, puede ratificar a su Superintendente local.
- que las ciudades que no tienen alcaldes elegidos directamente, elijan a un miembro de su consejo de la ciudad para el Consejo de Alcaldes.
- SCSC tendrá la autoridad para revisar y comentar sobre el presupuesto para el área local.
- El Consejo de Alcaldes y el LAUSD negociarán un MOU con respecto a la cooperación entre la policía del distrito escolar y las agencias de las fuerzas del orden locales.
- Asigna el reporte de progreso y la evaluación final al Departamento de Educación del Estado.
- Aclara:
- La
Junta Escolar conservará la autoridad para emitir honorarios para
desarrolladores y bonos escolares;
- Las actividades del Consejo de
Alcaldes estarán sujetas a la Ley de Registros Públicos; y,
- La Sociedad del Alcalde es una agencia educativa local para asegurar que las escuelas en dicha sociedad permanezcan elegibles para recibir fondos del estado para la educación. (Proposición 98).






